Todo sobre los beneficios para pymes anunciados por el gobierno 🤓

Mujer mirando con lupa
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Mujer mirando con lupa

El día Jueves 19 de Marzo de 2020, el Gobierno Chileno anunció medidas de protección de trabajadores y beneficios tributarios para las empresas con el fin de mitigar el impacto de la situación actual provocada por el covid-19. 

A continuación te explicamos en breve lo que necesitas saber y cómo puede beneficiar a tu empresa:

Protección de los ingresos de las familias 👨‍👩‍👦

Protección a los ingresos laborales:

Se garantizará el pago de ingresos de quienes por motivos de la emergencia deban permanecer en su hogar sin posibilidad de realizar las labores a distancia (teletrabajo).

Esta garantía se permitirá cuando:

a) Exista acuerdo mutuo con su empleador
b) Haya un mandato de la autoridad sanitaria

Cumplidas estas condiciones el trabajador pasará a recibir ingresos desde el seguro de cesantía, de acuerdo a las reglas de uso vigente, pero manteniendo el vínculo laboral y todos sus derechos laborales, por lo que el empleador seguirá pagando sus cotizaciones.


Urgencia a Proyecto de Ley de Protección del Empleo:

Se pone discusión inmediata al PDL de protección al empleo que permite la reducción de la jornada laboral. Una vez que este proyecto entre en vigencia permitiría la reducción de la jornada laboral, compensando la disminución de la remuneración con recursos del Fondo de Cesantía Solidario hasta en un 25% del salario.

Medidas Tributarias 💸

Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM):

Durante los próximos 3 meses no se deberá pagar PPM (F29 a pagar en Abril, Mayo y Junio), el cual se calcula como un porcentaje sobre las ventas. Esto no quiere decir que su pago se postergue, sino que ya no deben ser pagados.

¡Ojo! esto significa que al declarar renta en Abril 2021, se habrá pagado menos PPM que rebaje el impuesto a la renta por pagar y, por lo tanto, es posible que tengan que pagar más de lo acostumbrado.


Postergación del pago de IVA de los próximos 3 meses:

Esta medida beneficia a todas las empresas con ventas anuales menores a UF 350.000 ($9.994.943.000 con UF 20 Marzo 2020), posibilitando su pago en 12 cuotas mensuales a tasa de interés real 0%.


Postergación hasta Julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las pymes:

De acuerdo a lo que declaren en la operación renta de Abril próximo.


Postergación pago de contribuciones de Abril:

Beneficia a las empresas con ventas anuales inferiores a UF 350.000 y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. Se permite el pago de esta cuota en cualquier momento del año aplicándose una tasa de interés real 0%


Reducción transitoria del impuesto timbre y estampillas a 0%:

Para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses. Este reduce el costo de financiamiento tanto para personas como empresas.


Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República focalizadas en las pymes y personas de menores ingresos:

  • Flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con Tesorería General de la República, sin intereses, ni multas.
  • Suspensión temporal de acciones de cobranza judicial y de remates por deudas tributarias.

Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.

Otras medidas de liquidez

Aceleración de pagos a proveedores del Estado:

A principios de Abril se pagarán al contado todas las facturas emitidas al Estado y pendientes de pago, generando liquidez inmediata. A su vez, toda factura que se emita en adelante al Estado será pagada antes de 30 días. Esta es la primera etapa de la agenda pago centralizado.


Nueva capitalización del Banco Estado por US$ 500 millones:

Estos recursos se destinarán principalmente a otorgar financiamiento a las personas y las Pymes. Esta medida incrementará la capacidad crediticia del Banco Estado.

Conclusiones y sugerencias 👀

  • Con respecto a la protección de los ingresos de las familias, para aquella empresas que queden imposibilitadas de realizar sus actividades por mandato de la autoridad sanitaria ni les sea posible realizar su trabajo de forma remota, habría que acordar con los trabajadores el pago de sus cotizaciones previsionales para que así el seguro de cesantía cubra su remuneración. Por otro lado, si no existe dicho mandato de la autoridad sanitaria, habría que esperar el Proyecto de Ley de Protección del Empleo para reducir la jornada laboral en un 25% y así el fondo de cesantía solidario cubra la diferencia.
  • En cuanto las medidas tributarias, vemos que el Estado está básicamente dando un crédito a tasa real 0% en la postergación de impuestos, es decir básicamente está dando un descuento en el pago de dichos gravámenes (un peso hoy vale más que un peso mañana). Diríamos que conviene postergar el pago de los mismos siempre y cuando se haga con responsabilidad y sin olvidar que debe proyectarse su pago al vencimiento de la postergación.
  • Si ve que su empresa tendrá pérdidas en el resultado del ejercicio, conviene hacer uso del beneficio para no pagar PPM puesto que de todas formas en Abril 2021 no tendría que pagar impuesto a la renta y por lo tanto es mejor tener ese dinero hoy que pagarlo ahora y recuperarlo el próximo año.
  • Sobre las medidas de liquidez, vemos que el estado está ayudando a sus proveedores con liquidez prácticamente inmediata para lograr sobrellevar los próximos meses a la vez que está destinando más fondos al Banco Estado para financiar Pymes. Esto sumado a las medidas tributarias y la actual tasa de interés del banco central (1% al 20 de Marzo) nos dice que es una muy buena oportunidad para conseguir financiamiento barato.

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Sobre el autor

Joaquín Brenner

Joaquín Brenner

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