¿Tienes trabajadores con modalidad presencial en tu negocio? Pues esto te interesa, porque ahora en Chile es obligatorio que los equipos presenciales tengan un seguro Covid 19. Y como sabemos que lo tienes que resolver, nos juntamos con nuestros amigos y clientes de QuePlan.cl, que son especialistas en el tema y que te ayudarán a resolver todas las dudas que tengas.
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QuePlan.cl te explica 👩🏻🏫
¿Qué cubre? ¿A quién se lo debo contratar? ¿Qué aseguradoras lo ofrecen? ¿Quiénes lo deben contratar?
El martes 1 de junio de 2021, fue publicada una nueva ley que involucra una serie de exigencias para los empleadores. QuePlan.cl te explica los detalles que debes conocer sobre el Seguro Obligatorio Covid-19, del que todos están hablando y que exige la Ley N°21.342, sobre el retorno gradual y seguro al trabajo presencial.
¿Qué dice la norma sobre este seguro? 🤔
Todos los empleadores, ya sean empresas del sector privado o personas naturales, que cuenten con uno o más empleados (sujetos al Código del Trabajo) realizando funciones en modalidad presencial, deberán contratar un seguro individual obligatorio que cubre los gastos de hospitalización y rehabilitación causados por Covid-19. Este también incluye un seguro de vida en caso de fallecimiento del asegurado con diagnóstico positivo de coronavirus.
¿Quién debe contratarlo?
Es obligación exclusiva del empleador contratar este seguro para los colaboradores y asegurarse de que tengan la póliza vigente. Los plazos que establece la ley para hacerlo son los siguientes:
Renovación Seguro Obligatorio Covid-19 2023 📆
En junio de 2022 empieza la renovación del seguro obligatorio covid-19 para quienes lo contrataron en el 2021. Esta obligación aplica para empresas con trabajadores presenciales (total o parcial) y para personas naturales que contratan personal como cuidadores, conserjes y asesores del hogar. En este link puedes ver las diferentes aseguradoras que ofrece Queplan.com.
Aseguradoras que ofrecen el Seguro Obligatorio Covid-19 ☂️
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Aseguradora | Precio sin IVA por colaborador | Contratar |
BCI Seguros | 0,3 UF | Contratar Seguro Obligatorio Covid-19 BCI Seguros |
BICE VIDA | 0,232 UF | Contratar Seguro Obligatorio Covid-19 BICE Vida |
HDI | 0,39 UF | Cotizar Seguro Obligatorio Covid-19 HDI |
Bupa Seguros | 0,266 UF | Cotizar Seguro Obligatorio Covid-19 Bupa |
MetLife | 0,26 UF (Solo clientes MetLife) | Cotizar Seguro Obligatorio Covid-19 MetLife |
Chubb | 0,257 UF | Cotizar Seguro Obligatorio Covid-19 Chubb |
SURA | UF 0,224 UF (50 trabajadores) | Cotizar Seguro Obligatorio Covid-19 SURA |
Consorcio | UF 0,32 | Cotizar Seguro Obligatorio Covid-19 Consorcio |
Vida Cámara | 0,38 UF | Cotizar Seguro Obligatorio Covid-19 Vida Cámara |
Zurich | 0,30 UF | Cotizar Seguro Obligatorio Covid-19 Zurich |
Vida Security | 0,35 UF | Cotizar Seguro Obligatorio Covid-19 Vida Security |
ASPOR | UF 0,34 | Cotizar Seguro Obligatorio Covid-19 ASPOR |
Banco de Chile | 0,236 UF | Cotizar Seguro Obligatorio Covid-19 Banco de Chile |
¿Qué ocurre si no lo contrato? 🧐
Los empleadores que no lo hagan, tendrán que hacerse responsables del pago de las sumas que hubiese cubierto el seguro. “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo”, indica la ley. En definitiva, podrían verse involucrados en el pago de una suma millonaria y en sanciones por incumplir la ley.
El Seguro Individual Obligatorio Covid-19
Es un seguro bastante simple y claro de entender en términos de cobertura, solo pide un par de requisitos:
- Que el colaborador asegurado esté afiliado a Fonasa o Isapre.
- Si está en Fonasa, que se atienda en la modalidad institucional.
- Si tiene un plan de Isapre, que se atienda en la red de Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC). Si no se atiende en la red CAEC, el seguro cubrirá, pero solo deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiese correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red CAEC y no será superior al equivalente a 126 UF.
Cumpliendo con esos requisitos, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización y rehabilitación derivados de un diagnóstico confirmado de Covid-19, siempre que este haya ocurrido durante la vigencia de la póliza del seguro.
Además, si un trabajador fallece (afiliado a Fonasa o Isapre) a causa de Covid-19, el seguro pagará un monto equivalente a 180 UF ($5.326.200 aproximadamente).
Información importante sobre la póliza ☑️ El valor anual de la póliza no podrá exceder de 0,42 UF + IVA, por trabajador. ☑️ La prima del seguro se deberá pagar en una sola cuota. ☑️ El seguro no cubre: gastos de hospitalización o el fallecimiento, asociados a enfermedades que no sean por Covid-19 o por un accidente incluso si la víctima tiene Covid-19. ☑️ El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie, ni deducibles.
¿Qué pasa si el empleador tiene como beneficio para sus colaboradores un seguro de salud? 🏥
Deberá contratar el Seguro Obligatorio Covid-19. Tener otro seguro de salud no lo exime de la responsabilidad de contratar este seguro obligatorio Covid-19. Es más, este seguro se aplicará con preferencia a cualquier otro seguro individual o colectivo de salud que tenga el trabajador y que contemple el reembolso de gastos médicos.
¿Qué ocurre con la póliza si se termina la relación laboral?
La cobertura del seguro se mantendrá hasta que se acabe la vigencia de la póliza (12 meses). Por lo tanto, los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro para aquellos nuevos trabajadores que ingresen a trabajar y que aún tengan vigente la cobertura del seguro de su trabajo anterior. Sin embargo, será importante que, como empleadores, ante una situación así, confirmen esta información con el certificado de póliza del nuevo colaborador o preguntando directamente a la aseguradora donde se contrató.
¿Quiénes están excluidos?
Todos los trabajadores que hayan pactado, por contrato, su jornada laboral en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de forma exclusiva.
Preguntas frecuentes
👉 ¿Se paga mensual o anual?
Se debe pagar en una cuota anual y el valor del seguro no puede exceder de 0,42 UF, más IVA por colaborador.
👉 ¿Qué pasa si la mayoría de mis colaboradores están, por contrato, con modalidad de trabajo presencial, pero no están yendo a la oficina?
Deberás contratarlo igual, será lo que diga el contrato lo que valga para estos casos, de lo contrario, existe el riesgo de que el empleador sea sancionado.
👉 ¿Solo lo deben contratar las empresas?
No, este es un seguro que deberá contratar cualquier empleador, empresa o persona natural. Por ejemplo, se deberá contratar para conserjes, trabajadores/as de casa particular, cuidadoras/es y enfermeras/os, entre otros.
👉 Si tengo solo un trabajador, ¿debo contratarlo?
Sí. No hay problema, podrás contratarlo igual. Solo hay un par de aseguradoras que exigen un mínimo de colaboradores para poder contratarlo.
👉 ¿Qué pasa si el colaborador se contagia de Covid-19 fuera del trabajo?
El seguro cubre independiente de si se contagió en el lugar de trabajo o fuera de él.
👉 ¿Debo contratarlo para un trabajador que se encuentra haciendo un reemplazo?
La ley es clara en señalar que el empleador de toda persona que se encuentre con contrato sujeto al Código del Trabajo y que trabaje de forma presencial: total o parcial, debe contratarlo. Si el reemplazante cumple con esas características, es obligación del empleador contratar el seguro.
👉 ¿Hay que contratarlo para los colaboradores que tienen contrato a plazo fijo?
Sí, si se trata de una persona que se encuentra con contrato sujeto al Código del Trabajo y que desempeña sus funciones de forma presencial. Ojo, no existe la posibilidad de pagar proporcional a los meses de trabajo del empleador.
👉 Qué pasa si tengo colaboradores con licencias médicas largas. ¿Igual tengo que contratarles el seguro?
Para aquellos trabajadores que se encuentren haciendo uso de una licencia médica, el empleador deberá contratarles el seguro una vez que retornen de la licencia.
👉 ¿Quién debe contratar el seguro si un trabajador tiene más de un empleador?
La Dirección del Trabajo dice que, al ser una obligación del empleador, cada empleador debe contratarle el seguro a colaborador.
👉 Si una empresa subcontrata a otra, ¿quién debe hacerse cargo del seguro para los colaboradores?
Si bien es el empleador directo es el que tiene la responsabilidad de contratar este seguro para sus trabajadores, la empresa mandante se debe asegurar de que eso ocurra, ya que podría tener responsabilidades según los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo (normas de subcontratación).