¿Sabías que junto con las vacaciones legales que das a tus trabajadores con contrato, ellos tienen derecho a más días de descanso?
Sip, esa es la verdad y aquí nos gusta ser 100% legales, y queremos que tú empresa tan bien esté en regla 📏 Volviendo al tema…Están los 15 días hábiles legales a los que acceden todos tus trabajadores dependientes, es decir, aquellos que empleas bajo un contrato indefinido, a plazo fijo, o a media jornada.
Pero hay unos días extras de vacaciones que debes darles a estos mismos trabajadores después de que ellos cumplen ciertos años cotizando en una AFP. Por esto me refiero a las famosas vacaciones progresivas, que son tanto un derecho legal como un beneficio social, y es tu obligación darlas (además vas a ser el/la mejor jefe del universo) 😎.
Y si jamás habías escuchado este término, tal vez las conozcas como feriado progresivo, es un beneficio que comienza después de cumplir 10 años de cotizaciones continuas o discontinuas en una AFP, según indica el artículo 68 del Código del Trabajo y pueden ser años seguidos o saltados.
Después de esos diez años, estos trabajadores reciben un día extra de vacaciones al año por cada tres años seguidos cotizando en una AFP. Y la verdad se lo merecen ¿No crees? Le han dado 1 década de su vida a tu empresa. Esos trabajadores son lo que valen oro.
Es decir, a los 15 días base, sumas un día más de vacaciones por cada tres años trabajados.
¡Pero ojo! Estos trabajadores tienen este derecho siempre y cuando sigan cotizando en una AFP durante esos tres años y trabajando para el mismo empleador, explica la Asociación de AFP de Chile.
¿Un trabajador puede dejar de tener este beneficio?
Así es, como dijo Hector Lavoe “Todo tiene su final, nada dura para siempre” 🎙 Si esta persona se cambia de trabajo, el beneficio se suspende.
Cuando este trabajador empieza un nuevo trabajo, solo se lleva consigo los últimos 10 años de cotizaciones que tiene en una AFP.
Entonces, debe sumar otros 3 años de cotizaciones nuevas con el nuevo empleador para acceder nuevamente a vacaciones progresivas.
¿Cuándo un trabajador de tu empresa no tiene vacaciones progresivas? (aunque sume más de 10 años de cotizaciones).
La Dirección del Trabajo explica que son 3 las situaciones cuando ocurre esto:
- Es un trabajador independiente que presta servicios a tu empresa (boleta de honorarios).
- Lleva trabajando más de diez años en tu empresa y cotizando, pero le falta completar 3 años más en tu pyme (13 años en total cotizando)
- La persona ya tenía diez años de cotizaciones, y alcanzó a trabajar por 3 años con su ex empleador, pero luego se cambió de trabajo.
¿Qué pasa si contratas a un trabajador que recién cumplió esos 13 años de cotizaciones con su ex empleador?
En este caso, lamentablemente el beneficio queda suspendido hasta que este colaborador trabaje en tu empresa por tres años cotizando en una AFP. Ahí recién le das un día más de vacaciones. Si trabaja otros tres años, otro día más, y así sucesivamente.
¿Cómo sabes si tu trabajador tiene derecho a las vacaciones progresivas?
Si tu trabajador lleva trabajando 13 años en tu pyme, es fácil saberlo. Tienes todas las liquidaciones de sueldo que comprueban que cotizó durante todo ese tiempo en una AFP.
Pero si tu trabajador es nuevo, necesitas sus certificados de cotizaciones anteriores en la AFP. Este documento revela si la persona cotizó diez años o más en la AFP con otro empleador.
¿Cuándo le avisas al trabajador tiene este beneficio?
Debes informar en la primera liquidación de sueldo que le entregas una vez que cumple con los requisitos. Algunos empleadores también avisan verbalmente del inicio de este derecho.
Consejos para dar vacaciones progresivas con éxito
- Identifica a todos tus trabajadores que ya tienen diez años de cotizaciones en una AFP (con otro empleador o con tu pyme).
- Distingue a aquellos trabajadores que están por cumplir 13 años de cotizaciones (ya sea porque trabajaron todos esos años contigo o solo los últimos tres años).
- Cuando contrates a un nuevo colaborador, solicita su certificado de cotizaciones para confirmar si tiene los 10 años cumplidos.
- Infórmale a tus trabajadores que están a punto de cumplir el periodo reglamentario (es un buen incentivo para retenerlos).
- Indica claramente en sus liquidaciones de sueldo que tienen la opción de un día extra de vacaciones cuando corresponda.