Paga tus Pagos Provisionales Mensuales para que el SII te tenga buena

pagos previsionales mensuales sii
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Una relación que como pyme no puedes descuidar es la que tienes con el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Porque los clientes y los proveedores van y vienen. Pero el Servicio siempre estará ahí, presente, observándote, siguiendo cada movimiento comercial que hagas.

Así que tu relación con el SII puede ser sana y saludable, o acontecida. Es tu decisión.

Voy a asumir que quieres lo primero. Por eso, déjame darte un consejo: asegúrate de pagar tus Pagos Provisionales Mensuales (PPM) religiosamente mes a mes.

Tal y como indica su nombre, son un tipo de crédito tributario que pagas al SII como contribuyente de Primera Categoría (empresa). Funciona como un anticipo de los impuestos anuales que te correspondería pagar en la Declaración de Renta anual.

¿Por qué pagas PPM?

Es la forma que tiene el SII de asegurarse de que habrá dinero para cobrar los impuestos que declaras durante la Operación Renta.

Sin este pago, como empresa llegarías a abril a declarar tus impuestos y a enfrentar la posibilidad de que la cantidad que te pida el Servicio supere tu capacidad de pago en ese momento. Por eso, el PPM sirve como amortiguación; te ayuda a adelantar dentro del año parte o la totalidad de ese dinero.

¿Es obligatorio hacerlo? 

Sí. Está regido por el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y debes costearlo mes a mes durante el año tributario hasta el 30 de abril del año siguiente. 

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¿Y de cuánto dinero se trata?

Realmente depende del monto de los ingresos brutos mensuales que tu pyme percibe o devenga como contribuyente que declara impuestos sobre renta efectiva de un ejercicio comercial.

Pagas una tasa según ingresos que derivan de la explotación de bienes y actividades incluidas en la Primera Categoría, excepto por aquellos que el artículo 17 de la LIR indica que no constituyen renta.

También pagas el PPM si tienes ventas afectas o exentas de IVA. ¡Al SII no se le escapa ni una!

Ahora bien, el porcentaje que pagas puede ser fijo o variable. Depende del tipo de empresa que seas:

Tasa fijaTasa variable
Talleres artesanalesContribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces agrícolas
Mineros de mediana importanciaIndustria
Transportistas de carga y de pasajerosComercio
Contribuyentes acogidos a las disposiciones contenidas en el Artículo 14, letra d, de la Ley de la RentaEmpresa minera
Explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas
Compañías aéreas
Compañía de seguros
Bancos
Asociaciones de ahorro y préstamos
AFP
Sociedades de inversión o capitalización
Empresas financieras y otras de actividad análoga
Constructoras
Empresas periodísticas
Empresas publicitarias
Empresas de radiodifusión
Canales de TV
Procesamiento automático de datos Telecomunicaciones
Corredores
Comisionistas con oficina establecida
Martilleros Agentes de aduana
Embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero. Agentes de seguro que no sean personas naturales
Colegios Academias Institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género. Clínicas
Hospitales
Laboratorios Establecimientos análogos particulares
Empresas de diversión y esparcimiento
Empresa transportista de carga o de pasajeros
Organizaciones sin fines de lucro

La tasa variable se calcula a partir de la tasa que pagaste en el ejercicio anterior. Este porcentaje puede aumentar o disminuir si hay una diferencia entre el monto del impuesto de Primera Categoría y el total de PPM que pagaste al SII durante el año.

Esta es la fórmula que el SII usa para hacer el cálculo:

Impto. de Primera Categoría – PPM que pagó = % Aumento o disminución

PPM que debió pagar

¿Hay una tasa mínima o máxima de PPM?

No hay una tasa mínima, excepto en dos casos:

  1. Tu pyme sufrió pérdidas en el ejercicio comercial anterior.
  2. Es la primera declaración de IVA o ejercicio comercial de tu empresa.

Cuando esto pasa, el SII aplica una tasa mínima, que es de 1%. Es más, si registras utilidades al año siguiente, aún pagas esa misma tasa. Pero si tienes utilidades en los años posteriores a ese, retomas la tasa variable o fija según sea el caso.
Y sí hay una tasa máxima o límite: la tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría.

¿Dónde declaras y pagas el PPM?

En el sitio web del SII, en la sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Declarar IVA (F29).

¿Cuándo no es obligación hacerlo?

Solo por tres razones el SII aceptaría que no pagues:

  • Recién iniciaste actividades y no registras ingresos.
  • Eres agricultor bajo el Régimen de Renta Presunta.
  • Si la ley dice expresamente que tu tipo de renta está exenta.

¿Y si te atrasas en pagar?

El principal rol del SII es asegurar que pagues tus impuestos, sea como sea. Así que te da la opción de hacerlo fuera de plazo.

Pero igual te cobrará una multa, un reajuste o intereses, Según el Artículo 97 N.º 11, del Código Tributario:

  • Si es por un retraso, la multa es de 10% de los impuestos adeudados, número que aumentará en un 2% mensual o fracción por mes de retraso. Pero no puede exceder el 30% por ciento.
  • Si es por omisión en la declaración mensual, la multa varía entre 20% y 60% en relación con el monto adeudado.

¿Y si quieres pagar más que lo que exige la ley?

Estás en todo tu derecho. Los contribuyentes pueden abonar a la cuenta de sus impuestos anuales la cantidad que quieran y cuando lo deseen. Para eso llenan y declaran el Formulario 50 en el mes correspondiente.

¿Qué sucede si tu declaración de impuestos anual es menor a lo declarado en PPM?

El SII te devuelve la diferencia o exceso. Por el contrario, si pagas un monto mayor en impuestos, te dirá cuánto es lo que te falta.

¿Cómo te enteras de que el SII te devolverá excesos?

Una vez realizada la Declaración Anual, y después de que cuadre todo, el regulador indicará si existe o no un exceso, y cuándo te devolverá este dinero.

Buenas prácticas para que pagues con éxito el PPM

  • Conoce la ley. Son muchas las excepciones y particularidades que hay sobre este tema, así que lee con detención los Artículos 20, 29, y 84 de la LIR.
  • Haz bien la pega. Haz una contabilidad fidedigna de tu renta, actualiza la documentación y regístrala correctamente en tus libros de contabilidad y Carpeta Tributaria.
  • Usa tecnología. Apóyate con un software de gestión contable y financiera para llevar un orden de tus declaraciones mensuales de impuestos y los pagos de PPM relacionados. Así sabrás desde antes si tienes o no excesos con el SII.

Sobre el autor

Diego Perez

Diego Perez

Copywriter / Contenido digital de Chipax

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