¿Cuándo tu Pyme paga el IVA en México?

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El IVA es un impuesto que está en todas partes, como ese tiktok que te sale cada 3 segundos como si estuviera persiguiéndote o las cookies de los tenis que viste en Falabella 🙇‍♀️ Y con tu empresa pasa igual, desde los insumos que compras para producir sus bienes o servicios hasta las facturas que haces a tus clientes, tienen IVA. 

Dependiendo la empresa lo retiene y declara directamente u otras veces lo declara de manera indirecta. 

Y hoy vas a aprender por qué es tan importante pagar este impuesto y cómo hacerlo de la manera correcta, para evitar problemas con la ley

¿Qué es el IVA?

El impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los 3 impuestos obligatorios que todas las empresas en México pagan por igual. No hace diferencia si eres una pyme o una gran empresa. Los otros dos impuestos son:

  1. Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  2. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

¿Quién paga el IVA en México?

Toda persona física o moral que vende un producto o servicio. Tu empresa paga de manera indirecta si compra un bien o recibe un servicio que está sujeto a este impuesto. Y lo cobra de manera directa cuando hace una venta a sus clientes, para luego declarar ese dinero antes del 17 de cada mes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

¿Por qué tu pyme paga IVA?

  • Si vende un bien o servicio. 

La verdad da lo mismo cómo lo hagas; aplica por igual si vendes, arriendas, donas o cesas el derecho sobre un bien mueble o inmueble, así como hagas un trabajo para un tercero.

  • Si importa un bien o servicio.

Se trata de una comercialización de un bien o servicio también hacia el mercado exterior.

  • Si presta un servicio independiente.

Genera ingresos por este servicio. 

  • Si otorga el uso o goce temporal de bienes.

Cuando presta en arriendo una maquinaria o una propiedad.

¿Cuánto es el IVA?

El impuesto hoy está en 16% del valor del bien o servicio.

¿Qué cosas pagan IVA y cuáles no?

El SAT aplica una tasa de 0% para ciertos productos y servicios prestados en México. Algunos de estos son fijos, es decir, siempre estarán exentos del impuesto, mientras que otros difieren todos los años.

A 2022, las siguientes cosas están libres de este impuesto bajo la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), según el Servicio de Administración Tributaria (SAT):

Bienes y servicios que pagan IVABienes y servicios que no pagan IVA
Venta de bienes y servicios de salud.Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.
Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Alimentos preparados para su consumo en el lugar o tienda donde son vendidos o cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Productos destinados a la alimentación animal y humana.
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas destinados a industrias que no son agrícolas o ganaderas.Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas destinados a la agricultura o ganadería.
Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos: jugos, néctares y concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso.Medicinas de patente.
Agua compuesta en envases menores de 10 litros.

Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.
Caviar, salmón ahumado y anguilas.Ixtle, palma y lechuguilla.
Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
Chicles o gomas de mascar.Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80% y su venta no sea al por menor con público en general.
Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. La Ley considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Son libros los materiales complementarios que los acompañan, siempre y cuando no sean susceptibles de venta separada. No son libros aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra (revistas) o los materiales complementarios que son vendidos independientemente del libro.
Tractores oruga.Tractores para accionar implementos agrícolas, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
Uso o goce temporal de bienes o servicios.El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo referidos en los tractores e invernaderos.
Prestación de servicios independientes.Servicios independientes prestados directamente a agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

Servicios independientes de molienda o trituración de maíz o de trigo.

Servicios independientes de pasteurización de leche.

Servicios independientes prestados en invernaderos hidropónicos.

Servicios independientes de despepite de algodón en rama.

Servicios independientes de sacrificio de ganado y aves de corral.

Servicios independientes de reaseguro.

Servicios independientes de suministro de agua para uso doméstico.
Importación de bienes o servicios.La exportación de bienes o servicios que, según el Artículo 29:

1. Tengan el carácter de definitivo según la Ley Aduanera.
2. La venta de bienes intangibles realizada por una persona residente en México a una persona que resida en el extranjero.
3. El uso o goce temporal en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en México.
4. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: 
Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con este e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la Ley Aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Se entiende que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.
Publicidad.
Comisiones y mediaciones.
Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.
Operaciones de financiamiento. 
Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos de esta Ley.
5. Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que un residente en el extranjero contrate y pague sin establecerse permanentemente en México.

6. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en México y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que ocurran en maniobras de exportación de mercancías.

7. La transportación aérea de personas, prestada por residentes en México, según lo que indica el Artículo 16 de la Ley del IVA.

8. La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen a México para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en el país, siempre que dichos extranjeros exhiban el documento migratorio que acredite que lo son, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y contraten los servicios de hotelería a través de los organizadores del evento.
Servicios prestados en forma gratuita a miembros, socios o asociados de la empresa.Servicios prestados en forma gratuita a beneficiarios no relacionados con la empresa.

Servicios de enseñanza prestados a la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
Servicios proporcionados por una empresa sin fines de lucro con instalaciones deportivas, cuando el valor de estas represente más de 25% del total de las instalaciones.Servicios proporcionados a miembros de una empresa sin fines de lucro como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales.


Cuando una empresa sin fines de lucro reciba servicios personales independientes, o use o goce temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, deberá retener el impuesto que se traslade, así como cuando reciba servicios prestados por comisionistas que sean Personas Físicas, o cuando reciba servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por Personas Físicas o Morales.

¿Dónde aparece el IVA en tu contabilidad financiera y administrativa?

Este impuesto aparece en el flujo de caja como una cuenta por cobrar o cuenta por pagar, según el tipo de operación que haga tu empresa (compra o venta), explica la revista Contaduría Pública.

¿Qué pasa si tu pyme no paga el impuesto?

Además de las multas y recargos que deberá pagar, tu pequeña empresa tendrá una mala relación con el SAT, explica el banco BBVA. Y créeme, no querrás eso porque podría significar el fin de tu negocio.

Consejos para que tu pyme pague el IVA con éxito

  • Haz una lista de todas las cosas por las que tu pyme debe pagar IVA y cuáles no.
  • Cuando factures, indica claramente a cuánto equivale el impuesto.
  • Invierte en un software contable que te ayude a mantener en orden el pago mensual del IVA .
  • Infórmate de los cambios en la normativa tributaria porque el SAT actualiza cada año la lista de bienes o servicios exentos de IVA.

Sobre el autor

Diego Perez

Diego Perez

Copywriter / Contenido digital de Chipax

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