Todos los impuestos que pagan las Pymes en Chile son importantes, pero hay uno en particular que beneficia a tus trabajadores directamente. Es tan importante que tiene su propio lugar en la liquidación de sueldos.
Se trata del Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones. Tal y como dice su nombre, afecta a las remuneraciones de tus colaboradores. Aunque no todos quienes trabajan para ti deben tributarlo.
¿Qué es el impuesto único?
Es un tributo progresivo que se paga mensualmente aplicado a las remuneraciones obtenidas por servicios prestados bajo un contrato de trabajo.
¿Quién paga este impuesto?
Todos tus trabajadores dependientes (con contrato) pagan este impuesto. Sin embargo, el trámite ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) lo haces tú como su empleador.
La razón por la qué el Fisco pide que sean los empleadores quienes tramiten este impuesto, es que necesita asegurar que le paguen de alguna manera. Sin embargo, coordinar a todos los trabajadores dependientes del país para que cumplan con este proceso tributario es complejo.
Por ende, el SII se apoya en las empresas como la tuya para que retengan parte del dinero de su sueldo y lo enteran ante el SII en representación de esos trabajadores. Así que tu organización cumple el rol de garante de que este dinero será declarado.
Ahora bien, tú como empleador solo te preocupas de hacer este trámite para tus trabajadores contratados. Si estas personas perciben además ingresos, por otro lado, el SII tiene otros mecanismos para lograr que esas platas también tributen (te las cuento más abajo igual).
¿Qué tipo de renta laboral paga este tributo?
Según el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el impuesto aplica a:
- Sueldos
- Salarios
- Pensiones
- Dietas
- Gratificaciones
- Participaciones
- Otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones.
¡Ojo! 👀 Los trabajadores independientes no pagan el impuesto único, pero sí tributan el porcentaje de retención que deben descontar cuando emiten sus boletas de honorarios y el Impuesto Global Complementario.
¿De cuánto es el impuesto?
El monto es variable y depende de cuatro factores:
- Lo que indique la tabla tributaria del SII que hay que descontar cada mes.
- La base tributable de tu trabajador que se calcula en su liquidación de sueldo.
- Si su renta es diaria, semanal, quincenal, o mensual, según el contrato acordado con tus colaboradores.
- Si la renta supera una cantidad de unidades tributarias mensuales (UTM) definida por la ley, indicada en la tabla.
¿Cómo calcular el impuesto único?
Para calcularlo, aplicas una fórmula que tiene tres variables:
- Base tributable
- Factor de la tabla del SII
- Cantidad a rebajar indicada por la tabla del SII
Según explican nuestros amigos del software de gestión de recursos humanos Buk, esta fórmula es:
Por ejemplo:
- Pagas a tu trabajadora un salario líquido de $800.000.
- Según la tabla del SII, este monto cae dentro del rango de renta líquida imponible de $786.348,01 y $1.747.440,00.
- Por ende, a este rango se le aplica un factor de 0,04.
- Según la tabla, la cantidad de dinero a restar a la base imponible es de $31.453,92.
Entonces aplicas la fórmula:
(800.000×0,04) – 31.453,92
32.000 – 31.453,92 = 546,08
El impuesto único es de $546,08
¿Qué remuneración no paga este impuesto único?
Las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.
¿Y si pagas este impuesto fuera de plazo legal?
Perjudicas a tu trabajador y a tu empresa porque hay que pagar una multa:
- Según el artículo 53 del Decreto Ley N.º 830 sobre Código Tributario, el impuesto hay que pagarlo igual, pero reajustado según inflación (usando el índice de precios al consumidor) en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al del vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
Aplica un interés penal del 1,5% por ciento mensual por cada mes o fracción de mes de mora.
- Según el artículo 97 del mismo Código, este retraso conlleva una multa de un 10% del impuesto adeudado. Esta pena subirá en un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso, pero tiene un tope: no podrá exceder el 30% de la deuda.
Pero si el SII detectó que omitiste todo o parte de este impuesto en la declaración a propósito, la multa y su límite máximo serán de 30% y 60%, respectivamente.
¿Es posible recuperar este impuesto?
El SII explica que todo depende según lo que declare en la Operación Renta en abril todos los años y si alguna de estas rentas cabe dentro de las rebajas de rentas y créditos definidos en el Formulario 22:
- Línea 19, Código 750 (intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria del artículo 55 bis) o Código 740 (dividendos hipotecarios viviendas DFL 2); y/o
- Línea 20, Código 822 (20% Cuotas Fondos Inversión) y/o Código 765 (Ahorro Previsional Voluntario).
- Línea 38. Crédito por Gasto de Educación, artículo 55 ter de la Ley de la Renta.
¿Puedes pagar una mayor cantidad de impuesto único?
Sí, siempre y cuando tu trabajador así lo apruebe, explica el SII. Normalmente, quienes hacen esto perciben remuneraciones por trabajar para más de dos empleadores.
Este dinero extra puede ser rendido de dos maneras:
- Como su empleador, lo declaras a través del Formulario 29 y queda registrado como un Pago Provisional voluntario (PPM) del trabajador.
- Tu trabajador lo hace por su cuenta, a través del Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
¿Qué pasa si mi trabajador tiene más de una relación laboral?
En este caso, a tu trabajador le conviene hacer una reliquidación anual de este impuesto durante la Operación Renta.
¿Tienes que pagar este impuesto si eres socio de tu empresa y además un trabajador dependiente de esta?
Así es. En tu caso aplica lo de la reliquidación anual del impuesto que te indiqué más arriba, porque tienes más de una renta.
Te recomiendo revisar las preguntas frecuentes sobre este impuesto en el SII para conocerlo mejor.
Consejos para que pagues este impuesto único exitosamente
- Calcula bien la base imponible de tus trabajadores, si no pagas mal el impuesto y arriesga multas e intereses.
- Ten a mano la tabla tributaria del SII y asegúrate de usar la versión actualizada al mes de pago.
- Indica claramente en la liquidación de tu colaborador cuánto es este impuesto en pesos chilenos cosa de ser super transparentes con lo que haces con su dinero.