Son varios los descuentos legales y adicionales que debes hacer para lograr el sueldo líquido de tus colaboradores.
Si no puedes responder la pregunta del título , no te desanimes. El sueldo líquido es un monto de dinero que muchos empleadores y trabajadores creen que entienden, porque es la plata que llega directamente al bolsillo y se ve reflejada en sus cuentas bancarias.
Pero la realidad es otra.
De hecho, muchas Pymes se equivocan cuando calculan este monto porque no comprenden bien cómo funcionan los sueldos, tampoco contratan a un contador o especialista en remuneraciones que les haga la matemática, y llevan los números del negocio por su cuenta.
Son muchas las variables que debes tener en cuenta para calcular este monto, y es muy posible que estés obviando varias. Pero tranqui, que en el artículo de hoy te lo explicaré todo bien simple, para que puedas responder tus dudas.
Para empezar ¿Qué es el sueldo líquido?
También se le conoce como sueldo neto y es una de las seis definiciones de sueldo que las empresas usan en Chile. Es el sueldo convenido que le pagas a tus trabajadores durante la relación laboral, ya sea día, semana o mes, y lo haces a través de transferencia electrónica, cheque o efectivo.
Es un subproducto del sueldo bruto y del sueldo base. Lo calculas descontando las cotizaciones previsionales (plan de salud en la Isapre o Fonasa, AFP y Seguro de cesantía), así como impuestos, ausencias, y descuentos legales, los que podemos agrupar como haberes legales. Todos los otros descuentos voluntarios y acordados con tus colaboradores que no exija la ley son adicionales.
¿Qué son los haberes legales?
Son todos aquellos descuentos que haces sobre el salario bruto de tus trabajadores que debes pagar por una jornada laboral ordinaria. Algunos de estos haberes son imponibles (pagan impuestos) y otros corresponden a descuentos que podrían o no tributar al Fisco, dependiendo del contrato de trabajo que tengan.
Ahora ¿Qué haberes pagan impuestos?
- Sueldo base: es el sueldo bruto descontado las cotizaciones previsionales y la salud solamente.
- Gratificaciones legales: el Código del Trabajo establece que si tu Pyme genera utilidades o excedentes líquidos en sus giros o balances, está obligada a gratificar a sus trabajadores anualmente en proporción no inferior al 30% de sus utilidades, explica la Confederación Nacional de Trabajadores de Chile (CNT Chile).
- Bonos de gestión: en el caso de que hayas pactado con tu trabajador este tipo de remuneración imponible en el contrato de trabajo (sea individual o colectivo).
- Diferencia de gratificación anual: ocurren cuando hay reajustes en los ingresos de la empresa o de los trabajadores, explica la Dirección del Trabajo (DT).
¿Qué descuentos pagan impuestos?
Cotizaciones AFP
Es el 10% del sueldo bruto más el porcentaje correspondiente a la comisión que hay que pagarle a la empresa administradora de estos fondos (AFP).
Cotización de Salud
Es el 7% de la base imponible si es Fonasa o el equivalente en UF si tus colaboradores pagan un plan de salud en una isapre.
Impuesto Único de Segunda Categoría
Es un tributo progresivo mensual que pagan todos los trabajadores dependientes (con contrato), pensionados o montepiados sujetos y aplica sobre sueldos, salarios y pensiones que excedan las 13,5 UTM. Si bien el impuesto lo pagan ellos, el trámite lo haces tú ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) como su empleador.
Seguro de Cesantía
Es un derecho laboral queorresponde al 0,6% del sueldo base imponible y aplica a los sueldos de trabajadores con contratos regidos por el Código del Trabajo (al inicio fue solo para contratos indefinidos), bajo el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o los contratos de trabajador(a) de casa particular, explica la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC)
Días ausentes
Licencias médicas, ausencias no justificadas, o fracción si comenzó a mediados de mes. También aplican los minutos u horas no trabajadas de una jornada laboral ordinaria debido a retrasos para aquellos contratos que exigan registro de asistencia y cantidad de horas cumplidas, explica la Dirección del Trabajo (DT). Es un descuento legal y debe quedar expresamente indicado en la liquidación de sueldos.
Horas extra o sobresueldo
Las tienes que calcular considerando una jornada de 45 horas y con un recargo de 50% del monto.
¿Qué son los descuentos adicionales?
Son montos optativos porque no siempre las empresas las ofrecen o pactan con todos los trabajadores por igual. También varían según el tipo de contrato, ya sea a plazo fijo o indefinido y la naturaleza del trabajo que realizan. Algunos pagan impuestos y otros no.
Pagan impuestos:
- Comisiones de venta: el SII cobra un porcentaje de estas comisiones por sobre el precio de venta o compras de clientes u otro tipo de operaciones. En general lo calculas sobre el precio de venta al público (valor neto) y excluyes el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a no ser que hayas pactado con ellos expresamente que el impuesto se paga sobre precio bruto de la venta, dice la DT.
No pagan impuestos:
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): Si ofreces un contrato de ahorro colectivo a tus trabajadores. tienes que considerar el descuento individual después de todos los descuentos legales
- Pensión alimenticia: debes hacer este descuento en el caso de que tengas un trabajador que debe pagar pensión alimenticia ordenada por un tribunal. Depositas este dinero directamente en la cuenta del padre o madre, tutor o guardián que está a cargo legalmente de los beneficiarios de esta pensión (hijos).
- Aportes sindicales: aplica en el caso de que tu Pyme cuente con más de 50 trabajadores y al menos 25 de ellos formen un sindicato, dice la Dirección del Trabajo.
- Anticipos de sueldo: es un descuento voluntario porque acuerdas con tus trabajadores si haces este adelanto, de cuánto es y cuándo lo haces.
- Préstamos: es un pacto entre tu empresa y los colaboradores si se hacen préstamos de dinero y cómo cobras después el dinero, con o sin intereses, cuando pagas los sueldos.
- Créditos de Caja de Compensación: también es un descuento voluntario que no tributa al Fisco porque los trabajadores deciden si lo usan o no.
- Asignación familiar: es un descuento que varía según el contrato de tu trabajador, dice la DT.
¿Cómo calcular el sueldo líquido?
Cuando hagas tu liquidación de sueldo, comienzas sacando el sueldo bruto. Es el monto que acuerdas pagarle a tu trabajador antes de los descuentos legales y los adicionales.
OCcuando saques esta suma, tienes que tener en consideración la semana corrida; si tu colaborador recibe un sueldo por día hábil trabajado igual tiene derecho a recibir remuneración por los días domingo y festivos.
La semana corrida comprende todos los días de remuneraciones y las divides por el número de días que el trabajador debió laborar a la empresa. Este resultado es lo que deberás pagar por el domingo y por cada festivo de cada semana. Aplica también para los salarios mensuales y variables, tales como comisiones o trato. Revisa este instructivo de la Dirección del Trabajo para aclarar tus dudas en mayor detalle.
Al sueldo bruto (el monto antes de los descuentos legales obligatorios y voluntarios) le descuentas las cotizaciones previsionales:
- Salud (7%)
- AFP (10%)
- Seguro de Cesantía (3%)
El monto resultante se llama monto afecto a impuesto. De este descuentas:
- Impuesto Único de Segunda Categoría
- Días ausentes
- Horas extra
- Descuentos adicionales
- Cualquier otro monto que hayas acordado con el trabajador
¡Una vez que restes estos números, tendrás el sueldo líquido!
3 Consejos para que calcules el sueldo líquido correctamente
- Si te complica hacer este cálculo porque no tienes un contador y te haces cargo de las cuentas de la Pyme, te recomiendo asesorarte con un contador para que salgas de las dudas y luego sigas haciendo los pagos adecuadamente.
- Ten en cuenta que el cálculo de estos montos también varía según las fechas de pago que hayas acordado con tus trabajadores, que pueden ser diario, semanal, quincenal o mensual.
- Si aún estás en la duda de si el sueldo líquido es el que corresponde, será mejor que consultes directamente con la Dirección del Trabajo, sobre todo si tienes que calcular un monto de indemnización legal.